¿Necesitás habilitación de la CNRT? Cuándo sí y cuándo no en 2026
Normativa · CargasControl · Actualizado: 8/10/2026
Revisado: 8 de octubre de 2026
La respuesta corta
- Transporte de cargas dentro del país (propia o de terceros): desde diciembre de 2024 no hay una habilitación ni un registro nacional que tramitar. El RUTA se eliminó y no lo reemplazó nada.
- Transporte internacional de cargas: sí. La CNRT otorga los permisos de transporte de cargas internacionales.
- Controles en ruta: la CNRT sí te puede parar, aunque lleves carga propia. Revisa verificación técnica, seguro, licencia y alcoholemia.
- Mercancías peligrosas: tienen su propio régimen. El chofer necesita el certificado de formación que otorga la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
En todos los casos seguís necesitando lo básico para circular: licencia profesional, RTO/VTV, seguro y el documento de la carga.
Una aclaración sobre esta guía: una versión anterior decía que el transporte para terceros necesitaba habilitación de empresa ante la CNRT. Al revisarla contra el texto del Decreto 1109/2024 no encontramos respaldo para eso, y la corregimos.
Qué cambió: el Decreto 1109/2024
Hasta diciembre de 2024, la Ley 24.653 de Transporte Automotor de Cargas obligaba a inscribirse en el RUTA (Registro Único del Transporte Automotor) a todo vehículo que llevara más de 700 kg de carga, tanto en viajes entre provincias como internacionales. Era el trámite nacional del sector.
El Decreto 1109/2024 (Boletín Oficial del 19/12/2024):
- Eliminó el RUTA y derogó los artículos que regulaban la inscripción
- Reescribió el artículo 6 de la ley, que ahora trata solo de las cargas peligrosas: se rigen por su propio régimen, de acuerdo con la normativa de seguridad vial
- Reescribió el artículo 11 de infracciones: quien transporte sin cumplir los requisitos de la ley puede recibir multas medidas en Unidades de Sanción Económica, cada una equivalente a 100 litros de gasoil, con un máximo de 1.000 unidades por falta y 5.000 si hay reincidencia
El gobierno aclaró que la eliminación no cambia ninguna norma de seguridad vial: saca el trámite, no los controles.
El detalle de los tres decretos que desregularon el sector está en nuestra guía sobre la LINTI y el RUTA.
Cuándo sí interviene la CNRT
Que no haya un trámite nacional no significa que la CNRT no aparezca. Interviene en dos cosas:
1. Los controles en ruta. La CNRT fiscaliza el transporte entre provincias: informó más de 535.000 controles en todo el país, 358.587 a transporte de cargas, con 8.909 actas y 855 camiones retenidos. En los camiones revisa la verificación técnica y el seguro; en los choferes, la vigencia y la clase de la licencia, y hace control de alcoholemia. Las principales faltas fueron documentación obligatoria faltante, vehículos en mal estado, medidas de seguridad incumplidas y alcoholemia positiva.
Ojo: la página oficial de controles de la CNRT todavía nombra el RUTA entre lo que verifica, aunque el registro ya no existe. Si te lo piden, explicá que se eliminó con el Decreto 1109/2024.
2. El transporte internacional. La CNRT otorga los permisos de transporte de cargas internacionales, tanto para empresas argentinas como extranjeras. Si tus camiones cruzan la frontera, ese trámite lo tenés que hacer.
Para el transporte de pasajeros la CNRT tiene otras habilitaciones, que no son tema de esta guía.
Los trámites y consultas están en argentina.gob.ar/transporte/cnrt/transportistas.
Mercancías peligrosas: el régimen aparte
Combustibles, gases, químicos y el resto de las mercancías peligrosas tienen reglas propias:
- El chofer necesita el certificado de formación en mercancías peligrosas. Se obtiene aprobando un curso básico obligatorio y se prorroga con un curso de actualización (Disposición ANSV 56/2025).
- El trámite del certificado se hace en la plataforma de la ANSV: certificadommpp.seguridadvial.gob.ar.
- El vehículo y la carga se rigen por el Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Si tu chofer tenía una LINTI para mercancías peligrosas, la Disposición 56/2025 la convirtió en certificado de formación, con la misma fecha de vencimiento.
Lo que sí te piden para circular
Con o sin RUTA, esto no cambió:
✅ Licencia Nacional de Conducir profesional vigente, de la clase que corresponda al vehículo (C, D o E). Desde julio de 2026 el sistema de licencias profesionales rige en todo el país. Si la emitió la provincia de Buenos Aires y vence entre julio y octubre de 2026, tiene una prórroga de 120 días.
✅ RTO/VTV vigente del camión y del acoplado o semirremolque.
✅ Seguro de responsabilidad civil vigente. Desde enero de 2026 rigen los nuevos límites de cobertura de la Resolución 589/2025 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
✅ Documentación del vehículo (cédula).
✅ Documento de la carga: remito, o carta de porte electrónica si llevás granos (cómo funciona la CPE).
✅ Pesos y dimensiones dentro de los límites de la Ley de Tránsito: en las balanzas el exceso se multa.
Y las provincias: algunas jurisdicciones pueden tener requisitos propios para operar dentro de su territorio. Si trabajás siempre en la misma zona, consultá en la provincia.
Camionetas y utilitarios: fijate qué uso dice la cédula
Este caso nos llegó por consulta: una empresa que reparte su propia mercadería con una camioneta, de provincia de Buenos Aires a CABA, fue parada en un control y le observaron que la cédula decía uso "privado".
Por qué pasa:
- El Registro del Automotor tiene distintos usos para inscribir un vehículo, entre ellos "transporte de carga", que se puede combinar con "particular".
- Una resolución de la CNRT de 2016 (143/16) describe el uso privado como el traslado de bienes personales o familiares, por ejemplo compras con factura B. La mercadería de una empresa no entra en esa descripción.
Qué hacer: si tu camioneta o utilitario lleva mercadería de la empresa, revisá qué uso figura en la cédula. Si dice solo "privado", el cambio de uso se pide en el Registro del Automotor donde está radicado el vehículo.
Qué revisión técnica (RTO o VTV) y qué clase de licencia corresponden depende del vehículo y de su peso. Como el régimen de revisión técnica cambió en 2025 y 2026, confirmalo en el Registro o con la CNRT antes de hacer cualquier trámite.
Seguros: el obligatorio y los que te piden
- Responsabilidad civil: obligatorio para circular. La prima depende de la compañía, el vehículo y la cobertura: pedí cotización a un productor de seguros que trabaje con transporte.
- Seguro de la carga: no es obligatorio por ley, pero muchos clientes lo exigen para darte el viaje. Cubre la mercadería en caso de accidente o robo.
- ART: si tenés choferes en relación de dependencia, es obligatoria como para cualquier empleador.
Renová con tiempo: si el seguro vence, el camión no puede salir.
Errores comunes
❌ "Llevo carga de terceros, así que tengo que habilitarme en la CNRT": para viajes dentro del país, no existe esa habilitación desde la eliminación del RUTA. Desconfiá de quien te quiera cobrar un trámite así.
❌ "Eliminaron el RUTA, ya no me pueden multar": falso. Te pueden multar por circular sin licencia, sin RTO, sin seguro, con exceso de peso o sin el documento de la carga.
❌ "Con cualquier licencia alcanza": no. Para manejar un camión necesitás la licencia profesional de la clase que corresponda, con el psicofísico y el curso al día.
❌ "Las cargas peligrosas también se desregularon": no. Tienen su propio régimen, con certificado del chofer y reglas para el vehículo.
Checklist 2026
✅ Licencia profesional vigente de cada chofer (con psicofísico al día)
✅ RTO/VTV vigente de cada camión y cada acoplado o semirremolque
✅ Seguro de responsabilidad civil vigente
✅ Documento de cada carga (remito o carta de porte)
✅ Si cruzás la frontera: permiso internacional de la CNRT
✅ Si llevás mercancías peligrosas: certificado de formación del chofer
No hace falta: RUTA (eliminado), LINTI (eliminada), habilitación nacional para transporte de cargas dentro del país.
Cómo te ayuda CargasControl
Menos trámites no significa menos papeles que controlar. En CargasControl podés:
- Controlar los vencimientos de la licencia y el psicofísico de cada chofer, y de la VTV/RTO y el seguro de cada camión, con avisos antes de que venzan
- Registrar cada viaje con su cliente, chofer, camión, carga y documento (el CTG si llevás granos)
- Llevar el historial de mantenimiento de cada camión
No reemplaza a tu contador ni a un asesor legal, pero te ahorra buscar papeles cuando te los piden.
Preguntas frecuentes
¿Necesito habilitación de la CNRT para transportar cargas de terceros dentro del país?
No. Desde el Decreto 1109/2024 no hay habilitación ni registro nacional para el transporte de cargas dentro del país, ni para carga propia ni para carga de terceros.
¿Y para transporte internacional?
Sí. La CNRT otorga los permisos de transporte de cargas internacionales.
¿Qué necesito para llevar mercancías peligrosas?
El chofer necesita el certificado de formación en mercancías peligrosas de la ANSV (curso básico obligatorio y actualización periódica), y el vehículo y la carga tienen que cumplir el reglamento específico.
¿Me pueden multar aunque ya no exista el RUTA?
Sí. La Ley 24.653 mantiene las multas para quien transporte sin cumplir sus requisitos, y la Ley de Tránsito sigue vigente para licencias, RTO, seguro y pesos.
Tengo una camioneta a nombre de la empresa y la cédula dice "privado". ¿Tengo que cambiarla?
Si la usás para llevar mercadería de la empresa, conviene que el uso figure como transporte de carga. El cambio se pide en el Registro del Automotor donde está radicada.
¿Qué pasa si en un control me piden el RUTA?
Legalmente ya no existe. Si tenés la constancia vieja, llevarla puede ahorrarte una discusión con un control desactualizado.
Fuentes oficiales
- Decreto 1109/2024 (Boletín Oficial): boletinoficial.gob.ar
- Eliminación del RUTA: argentina.gob.ar
- CNRT, trámites para transportistas: argentina.gob.ar
- CNRT, controles en ruta: argentina.gob.ar y balance de controles
- Usos del automotor (Registro del Automotor): dnrpa.gov.ar
- Resolución CNRT 143/16 (uso privado y vehículos livianos): ecofield.net
- Disposición ANSV 56/2025 (mercancías peligrosas): boletinoficial.gob.ar
- Certificado de mercancías peligrosas: certificadommpp.seguridadvial.gob.ar
- Resolución SSN 589/2025 (seguro de responsabilidad civil): boletinoficial.gob.ar
Esta guía resume la normativa nacional vigente a octubre de 2026. Ante dudas sobre tu caso, consultá con un asesor legal o con el organismo que corresponda.